SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
1)
Rocío Modesta Colque Gutiérrez, a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela impetrada, en razón a que: 1) Lo denunciado no lesionó el principio de verdad material, pues el peticionante de tutela, no demostró en que forma se vulneró el debido proceso, solo se limitó a señalar la existencia de dos procesos: El penal en el que se tenía señalado su domicilio en calle René Barrientos 317 de la ciudad de Sucre que indicó el propio impetrante de tutela y el proceso civil en cuestión; 2) En materia penal se llega a dictar sentencia sin conocerse el domicilio del imputado y por esta razón, para evitar nulidades indicaron la misma dirección, en la que se lo buscó dos veces no pudiendo ser habido; y en la tercera ocasión el pariente del accionante indicó “que solo vive esporádicamente, no vive permanentemente en ese domicilio” (sic), hecho que fue representado por la oficial de diligencias; 3) El juez de la causa, evitó vulnerar el derecho al debido proceso, por lo que previamente ordenó oficiar al Servicio de Registro Civil (SERECI) que confirmó el anterior domicilio mencionado y solo así ordenó la citación por edictos para el correcto desarrollo del proceso; 4) Los principios de verdad material y seguridad jurídica, no son atendibles por la acción de amparo constitucional, al no encontrarse la vulneración referida a los derechos fundamentales conforme lo previsto en el art. 128 de la CPE, y solo es atendible cuando el fallo de las autoridades es absolutamente ilegal y permita su revisión; y 5) En la resolución emitida por las autoridades demandadas, se estableció de manera clara y concreta porqué se confirmó el auto definitivo librado por el juez de primera instancia, al considerar que no es el medio idóneo para lograr la anulación de una resolución que adquirió la calidad de cosa juzgada y debió interponer la demanda de fraude procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 14
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada'.
- puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR