SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.3
II.3. Consta que en audiencia de 15 de septiembre de 2017, el impetrante de tutela interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, fundado en la deslealtad procesal, al referir que los demandantes del proceso civil, argumentaron el desconocimiento de su domicilio, para ser citado mediante edictos, hecho que lesionó el principio de lealtad, al ser de su conocimiento que cumplía medidas cautelares y que se presentaba cada quince días al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y a la Fiscalía; provocando que el proceso se lleve en su desconocimiento; y privándole de su derecho a la defensa, hecho que fue demostrado con prueba suficiente, la que no se consideró lesionando el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE., en razón que en el proceso penal fue notificado en su domicilio ubicado en la calle René Barrientos 317 de la ciudad de Sucre, que era conocido desde el año 2009 (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 14
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada'.
- puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR