SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, señaló que en la demanda de anulabilidad de documento y cancelación de inscripción en DDRR, que se siguió en su contra, no le citaron en su domicilio ubicado en la calle Rene Barrientos 317 en forma personal o por cédula, por deslealtad procesal de los demandantes del proceso referido, que señalaron desconocer su paradero, logrando hacer caer en error a la autoridad jurisdiccional, quien dispuso la citación por edictos, tramitándose el proceso sin su conocimiento causándole indefensión; por lo que interpuso incidente de nulidad de notificación, siendo rechazado a través del Auto Definitivo 646/2017, contra el cual presentó recurso de apelación, siendo confirmada la mencionada resolución por Auto de Vista SCCI-299/2017, sin fundamento y la falta de valoración material de la prueba.
En este sentido, de conformidad al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, toda autoridad jurisdiccional que asume conocimiento de un caso, al momento de expedir su decisión, debe fundamentar en la medida que afirmen las circunstancias de hecho y derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables sobre las cuales apoye su decisión, debiendo ser razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
En el caso de análisis, el solicitante de tutela denuncia que las autoridades demandadas al haber emitido el Auto de Vista SCCI-299/2017 confirmando el Auto Definitivo 646/2017, no realizaron una adecuada fundamentación y motivación del mismo, en base a argumentos formalistas alejados de la valoración material y de la realidad de los hechos; de la revisión de la resolución, se advierte que no condice con lo denunciado, por estar debidamente fundamentada, al argumentar que el incidente está referido a la deslealtad procesal y no así al cumplimiento de procedimiento para la citación; el accionante no demostró que se encontraría cumpliendo medidas sustitutivas que torne sustentable la determinación de domicilio, para la citación en el proceso civil, “…al no acreditarse incluso la imposición de medidas sustitutivas, ni el domicilio preciso donde vivía a tiempo de ser citado es que el argumento de infracción a la lealtad procesal como causal de nulidad grave no fue acreditado y por tanto no se pone en evidencia el agravio que se expone por carencia de medios probatorios que lo sustenten” (sic), conforme lo previsto en el art. 342.II. del CPC; si bien este Tribunal Constitucional Plurinacional abrió la posibilidad de plantear incidente de nulidad procesal incluso contra sentencias con autoridad de cosa juzgada; sin embargo para que proceda se debió acreditar la lesión evidente a derechos fundamentales, esta condición no se cumplió al existir un consentimiento tácito de la resolución, al no impugnar los argumentos del juez de primera instancia relativas al cumplimiento de las formas de citación y menos probar la existencia de mala fe y deslealtad procesal. En consecuencia, la resolución objeto de análisis, se abocó a la exposición sucinta de los hechos y cuenta con la correspondiente fundamentación legal en las que sustenta su parte dispositiva.
Asimismo, con referencia a la denuncia de falta de valoración material de la prueba, de acuerdo a lo desplegado en el Fundamento Jurídico III.2, este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello significaría invadir otras jurisdicciones, quebrantando la esencia de la acción tutelar; por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 14
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada'.
- puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR