SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2018 de 3 de mayo, cursante de fs. 99 a 109 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista SCCI-299/2017, fue debidamente motivado y fundamentado, ya que en el mismo se expusieron con claridad los hechos que determinaron la interposición de la apelación; de igual forma, se hizo las citas legales que sustentan su decisión, que permitió al impetrante de tutela conocer las razones y motivos del porqué han llegado a ese razonamiento, no siendo evidente la omisión de la valoración de la prueba; ii) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, el peticionante de tutela debe hacer una sucinta, pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial; iii) Citando lo dispuesto en la       SCP 0815/2015-S3 de 10 de agosto señaló: “…La uniforme jurisprudencia constitucional, determina que la interpretación de la legalidad ordinaria es facultativa de las autoridades judiciales o administrativas, debiendo ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria en caso de una supuesta inobservancia o errónea aplicación o interpretación de la legalidad ordinaria” (sic); iv) El accionante se limitó a describir la falta de argumentación y la verdad material, sin precisar los fundamentos jurídicos omitidos por las autoridades demandadas; y,v) La falta valorativa denunciada, no precisó la prueba en concreto que se hubiese pasado por alto.