SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2018 de 3 de mayo, cursante de fs. 99 a 109 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista SCCI-299/2017, fue debidamente motivado y fundamentado, ya que en el mismo se expusieron con claridad los hechos que determinaron la interposición de la apelación; de igual forma, se hizo las citas legales que sustentan su decisión, que permitió al impetrante de tutela conocer las razones y motivos del porqué han llegado a ese razonamiento, no siendo evidente la omisión de la valoración de la prueba; ii) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, el peticionante de tutela debe hacer una sucinta, pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial; iii) Citando lo dispuesto en la SCP 0815/2015-S3 de 10 de agosto señaló: “…La uniforme jurisprudencia constitucional, determina que la interpretación de la legalidad ordinaria es facultativa de las autoridades judiciales o administrativas, debiendo ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria en caso de una supuesta inobservancia o errónea aplicación o interpretación de la legalidad ordinaria” (sic); iv) El accionante se limitó a describir la falta de argumentación y la verdad material, sin precisar los fundamentos jurídicos omitidos por las autoridades demandadas; y,v) La falta valorativa denunciada, no precisó la prueba en concreto que se hubiese pasado por alto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 14
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada'.
- puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR