SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

a)

Roberto Iborg Valdiviezo Salazar y Natalio Tarifa Herrera, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, por informe escrito  presentado el  27 de abril de 2018, cursante a fs. 61, señalaron que: a) Conforme a lo previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC) se resolvió la apelación con congruencia, se efectuó una fundamentación concreta del porqué no se demostró la referida deslealtad procesal; b) Según la valoración de la prueba, se acredita solamente la existencia de conflicto penal entre partes, pero no el domicilio preciso del peticionante de tutela, quien solo se limitó a señalar la existencia de un proceso penal en su contra, sin ocuparse de precisar el domicilio exacto donde podía ser habido a efectos de la citación con la demanda del proceso civil; y, c) La infracción a la lealtad procesal no constituye un elemento viable para la nulidad de obrados vía incidente, se constituye en argumentos que debe acreditarse en una demanda de fraude procesal.