SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
1)
El accionante por intermedio de su representante, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliando manifestó que: 1) Se dispuso su detención preventiva por la sola concurrencia del art. 233.1 del CPP y en apelación la autoridad de alzada confirmó la Resolución; 2) Los coimputados se beneficiaron con medidas sustitutivas a la detención preventiva bajo el argumento de estar detenidos por un solo presupuesto del art. 233.1 de la norma Adjetiva Penal; 3) Solicitó la cesación de la detención preventiva y la autoridad demandada la declaró improbada, fundamentando que ya se emitió Sentencia condenatoria que determinó no solo la posibilidad de autoría; sino, la certeza de su participación en el hecho acusado y que las pruebas aportadas no son suficientes para eliminar los peligros procesales; 4) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ratificó la Resolución porque no se habría desvirtuado el artículo referido y en consecuencia rechazó la cesación de la detención preventiva; y, 5) Se encuentra detenido más de siete meses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fuerza vinculante de las sentencias constitucionales
- '...la vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional, implica que los poderes públicos que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que, el contenido del art. 393 ter.I.5 de la citada Norma, no debe ser entendido como la posibilidad de imponer dicha medida extrema con la sola concurrencia de uno de los supuestos antes mencionados.
- CONFIRMAR