SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia lesionados sus derechos a la libertad y la presunción de inocencia, ya que por Auto Interlocutorio 1238/2017 de 18 de diciembre se dispuso su detención preventiva en base a la probable autoría, sin tomar en cuenta los requisitos previstos en el art. 233.2 del CPP; es decir, la concurrencia del peligro de fuga y de obstaculización, por lo que solicitó cesación de la detención preventiva; sin embargo, la Jueza demandada mediante Auto Interlocutorio 170/2018 de 16 de mayo, la declaró improbada, determinación que al ser apelada mereció la emisión del Auto de Vista 94/2018 de 26 de junio, expedido por los Vocales demandados, quienes declararon improcedente el recurso y confirmaron el Auto Interlocutorio impugnado, bajo el fundamento de que la realidad procesal del impetrante de tutela habría cambiado con la Sentencia condenatoria, razón por la que no existen elementos suficientes para considerar su petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fuerza vinculante de las sentencias constitucionales
- '...la vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional, implica que los poderes públicos que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que, el contenido del art. 393 ter.I.5 de la citada Norma, no debe ser entendido como la posibilidad de imponer dicha medida extrema con la sola concurrencia de uno de los supuestos antes mencionados.
- CONFIRMAR