SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, fue imputado conjuntamente Jesús Genaro Choque Choque y Osmar Copa Tapia; así por Auto Interlocutorio 1238/2017 de 18 de diciembre, determinaron su detención preventiva, conforme lo dispuesto en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que siendo apelado dio lugar al Auto de Vista 05/2018 de 10 de enero, declarando su improcedencia y en consecuencia confirmó la Resolución impugnada.

Por Autos Interlocutorios 118/2018 de 12 de marzo y 228/2018 de 12 de abril, los imputados Osmar Copa Tapia y Jesús Genaro Choque Choque, al establecerse la inexistencia de peligros procesales, accedieron a la cesación de la detención preventiva, siendo beneficiados con medidas sustitutivas, por lo que ambos se encuentran en libertad.

En el mismo sentido, solicitó la cesación de la detención preventiva, con nuevos elementos de convicción que demostraron que se encontraba privado de libertad, sin que se haya comprobado la existencia de peligros procesales de fuga y obstaculización; dicho proceso radicado ante la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, declaró improbada la petición, a través del Auto Interlocutorio 170/2018 de 16 de mayo.

Los Vocales demandados de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante Auto de Vista 94/2018 de 26 de junio, declararon improcedente el recurso de apelación que interpuso, confirmando el precitado Auto Interlocutorio 170/2018, fundamentando que no se acreditó lo previsto en el art. 239.I del CPP y que al existir una Sentencia condenatoria, corresponde rechazar la cesación de la detención preventiva, sin considerar la jurisprudencia constitucional plurinacional en lo referente a que deben concurrir los dos presupuestos del art. 233 del mismo cuerpo legal, aspectos que vulneraron sus derechos a la libertad y la presunción inocencia ya que la Sentencia referida no se encuentra ejecutoriada.