SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

concedió

El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2018 de 12 de agosto, cursante de fs. 182 a 186, concedió la tutela impetrada en lo que respecta a los presupuestos procesales que dieron lugar a su detención preventiva, anulando el Auto de Vista 94/2018, disponiendo que se emita nueva resolución conforme a derecho, dentro el plazo de cinco días bajo los siguientes fundamentos: i) La Jueza demandada, pronunció Resolución sin considerar la concurrencia o no del art. 233.2 del CPP y mediante Auto Interlocutorio 1283/2017, dispuso la detención preventiva del accionante y amparada en el art. 393.3 del mismo Código, admitió que se acreditó simplemente el art. 233.1 de Código Adjetivo Penal , se estableció la probable participación de los imputados en el hecho delictivo que se investiga, sin tomar en cuenta que el Fiscal de Materia advirtió los peligros procesales de fuga y obstaculización, conforme determina el art. 233.2 de la misma norma, en aceptación del procedimiento inmediato; ii) Por Auto Interlocutorio 170/2018, la autoridad demandada refirió que las pruebas aportadas no son suficientes para eliminar los aludidos peligros procesales y al existir una situación legal diferente, en razón a que se expidió la Sentencia en primera instancia que explicó y determinó no solo su presunta autoría, sino, la certeza de que estaba implicado en el hecho; en consecuencia se consideró que no se cumplieron con las exigencias contenidas en el art. 239.1 del precitado Código; y, iii) Por Auto de Vista 94/2018, declararon improcedente el recurso de apelación y confirmaron el referido Auto Interlocutorio 170/2018, señalando que el impetrante de tutela debe cumplir con lo dispuesto en el art. 239.1 del mencionado Código.