SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
concedió
El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2018 de 12 de agosto, cursante de fs. 182 a 186, concedió la tutela impetrada en lo que respecta a los presupuestos procesales que dieron lugar a su detención preventiva, anulando el Auto de Vista 94/2018, disponiendo que se emita nueva resolución conforme a derecho, dentro el plazo de cinco días bajo los siguientes fundamentos: i) La Jueza demandada, pronunció Resolución sin considerar la concurrencia o no del art. 233.2 del CPP y mediante Auto Interlocutorio 1283/2017, dispuso la detención preventiva del accionante y amparada en el art. 393.3 del mismo Código, admitió que se acreditó simplemente el art. 233.1 de Código Adjetivo Penal , se estableció la probable participación de los imputados en el hecho delictivo que se investiga, sin tomar en cuenta que el Fiscal de Materia advirtió los peligros procesales de fuga y obstaculización, conforme determina el art. 233.2 de la misma norma, en aceptación del procedimiento inmediato; ii) Por Auto Interlocutorio 170/2018, la autoridad demandada refirió que las pruebas aportadas no son suficientes para eliminar los aludidos peligros procesales y al existir una situación legal diferente, en razón a que se expidió la Sentencia en primera instancia que explicó y determinó no solo su presunta autoría, sino, la certeza de que estaba implicado en el hecho; en consecuencia se consideró que no se cumplieron con las exigencias contenidas en el art. 239.1 del precitado Código; y, iii) Por Auto de Vista 94/2018, declararon improcedente el recurso de apelación y confirmaron el referido Auto Interlocutorio 170/2018, señalando que el impetrante de tutela debe cumplir con lo dispuesto en el art. 239.1 del mencionado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fuerza vinculante de las sentencias constitucionales
- '...la vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional, implica que los poderes públicos que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que, el contenido del art. 393 ter.I.5 de la citada Norma, no debe ser entendido como la posibilidad de imponer dicha medida extrema con la sola concurrencia de uno de los supuestos antes mencionados.
- CONFIRMAR