SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

1)

Faustino Alfonso Mendoza Arce, Comandante General de la Policía Boliviana en audiencia, por intermedio de sus representantes Pedro Quenallata Coyauri, María Luisa Rojas Quispe y Yovanna Patricia Cocarico Quispe en virtud al Poder Notarial                P-138/2018 de 26 de abril, cursante de fs. 75 a 76 vta., indicó que: 1) De acuerdo a reglamento y organización, como máxima autoridad de la mencionada institución no forma parte del proceso de admisión; en ese entendido carece de legitimación pasiva, toda vez que su persona no emitió ninguna resolución o certificación que hubiera vulnerado algún derecho del impetrante de tutela y menos tuición sobre los postulantes ni los aspirantes a la escuela o las unidades académicas de la Policía Boliviana; 2) Respecto a lo solicitado en el memorial del 2 de enero de 2018, el accionante solicitó los detalles de criterios de evaluación y selección de postulantes a la ANAPOL y que el objeto de la acción de amparo constitucional es la vulneración del derecho a la petición; y, 3) Como institución del orden cuenta con dependencias tanto departamentales y nacionales, con sus respectivas unidades y reparticiones.