SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

i)

Rubén Vicente Quinteros, Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, por intermedio de sus representantes William Iván Alejandro Llanos Torrico y Simón Rubén Cayllagua Callisaya en virtud al Poder Notarial 0443/2018 de 26 de abril, cursante a fs. 77 y vta., en audiencia manifestó que: i) De acuerdo al art. 9 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, la institución consta de una estructura organizacional central y una administración desconcentrada; por lo que el Comandante General de la Policía Boliviana, remitió la solicitud a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza a efectos de que sea respondida; ii) Asimismo la Resolución Suprema (RS) 222297 de 18 de febrero de 2004 autorizó la ampliación de la UNIPOL y la 08432 de 12 de octubre de 2012 aprobó el Reglamento de convocatoria, selección y admisión de postulantes a las unidades académicas de pregrado, teniendo cuatro etapas de evaluación: inscripción, evaluación médica, de conocimientos generales y de aptitud física; dentro la segunda etapa, en las especialidades de oftalmología y otorrinolaringología el accionante calificó como no apto, interpuso apelación contra dicha decisión, siendo aceptada la misma, la Comisión de Evaluación Médica reprogramó una nueva evaluación, con nuevos galenos en ambas especialidades sin embargo el solicitante de tutela no se presentó; iii) En base a la Guía de protocolo de atención medica de la Dirección Nacional de Salud y de selección de postulantes, el Comité de Evaluación Médica emitió la RA 001/2017, adjuntando nómina de los postulantes aptos y no aptos;  iv) El 12 de diciembre de 2017, el impetrante de tutela presentó impugnación contra la RA 001/2017, que fue ratificada por Dictamen 003/2017 de 14 de diciembre debidamente notificado; y, v) Asimismo, presentó seis memoriales solicitando nombres del CMI y el número de postulantes declarados aptos y no aptos, a cuyo efecto se emitió respuesta de 10 de abril de 2018, el peticionante de tutela no se constituyó a la UNIPOL para ser notificado y existe un informe de secretaría de Vicerrectorado de 26 de abril de 2018 en el que se establece que el representante legal del accionante se negó a recibir las respuestas de los memoriales solicitando se “…desestime la acción de amparo” (sic).

Waldin Rafael Robles Villalpando, Gabriel Pabón Gandarillas, Omar Guido Llanos García, Juan Soto Peña Tórrez, Ariel Arriaza Monje, Rosario Ramírez Candia y Claudia Flores Quisbert, identificados por el accionante como presuntos miembros de la CMI de la UNIPOL, no concurrieron a la audiencia y tampoco presentaron informe escrito alguno, a pesar de su notificación cursante de fs. 69 a 72.