SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) Negó que sean siete los memoriales presentados y aclaró que son catorce; b) Tiene 22 años, cuenta con derechos constitucionales reforzados, forma parte de los grupos vulnerables y se enfrenta a la UNIPOL y al Comando General de la Policía Boliviana; c) Instó al Juez que haga cumplir y respetar sus garantías instauradas en los arts. 13, 14, 24, 109, 256 y 410 de CPE, de la misma forma los pactos, tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos; y, d) Es así que solicitó en uno de sus memoriales “…cuales son los criterios de valor…” (sic) y cuantos postulantes fueron declarados aptos y no aptos recibiendo una respuesta vaga después de un mes cuando según el prospecto de admisión el plazo para obtener una respuesta pronta y oportuna es de cinco días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el de petición
- Conforme a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho’
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, a una eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- La legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular, que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, a efecto que pueda asumir defensa o responder por sus actos los cuales provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, consiguientemente, contra quien se dirige la acción.
- …se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR