SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de octubre de 2017 realizó el depósito de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) y Bs990.- (novecientos noventa bolivianos) respectivamente a las cuentas signadas con los números 1-3872161 y 1-3927403 del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), con el fin de adquirir el prospecto de postulación a la Academia Nacional de Policías (ANAPOL); además, de haber dedicado mucho tiempo a la preparación de sus conocimientos y aptitudes físicas durante estos últimos años para rendir las pruebas correspondientes.

Luego de someterse a los exámenes médicos de otorrinolaringología y oftalmología, le calificaron como no apto y los funcionarios de la ANAPOL le explicaron vagamente los motivos de su descalificación, mencionando que tenía “la nariz chueca” y que no vería bien porque usa lentes. Una vez conocida la Resolución Administrativa (RA) 001/2017 de 23 de noviembre emitida por el Comité de Evaluación Médica, el 28 del mismo mes y año, presentó ante la CMI memorial de impugnación que fue reiterado el 12 de diciembre de igual año; después de un mes de continuos apersonamientos obtuvo una respuesta “…QUE SE VA POR LAS RAMAS…” (sic), pues no respondieron a sus interrogantes; según el Prospecto de Admisión de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” deberían responder en el plazo de cinco días de manera formal ratificando, modificando o rechazando el acto impugnado.

Del mismo modo, el 17 de enero, 8 de febrero y 6 de abril de 2018 presentó ante la CMI de la UNIPOL reiteradas solicitudes de información respecto al número de postulantes declarados no aptos por revisión médica de las especialidades antes mencionadas, más el detalle de cuántos de ellos habrían impugnado tal decisión, sin embargo, no tuvo  respuesta.

Por memorial de 27 de diciembre de 2017, solicitó que la CMI proporcione los nombres de sus integrantes más los criterios de evaluación y selección de postulantes; el 2 de enero de 2018 reiteró su solicitud, esta vez dirigida al Comandante General de la Policía Boliviana -ahora demandado-; misma que fue derivada al Vicerrectorado de la UNIPOL, que pese a ser reiterada en varias oportunidades, no obtuvo respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela violando su derecho a la petición.