SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de octubre de 2017 realizó el depósito de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) y Bs990.- (novecientos noventa bolivianos) respectivamente a las cuentas signadas con los números 1-3872161 y 1-3927403 del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), con el fin de adquirir el prospecto de postulación a la Academia Nacional de Policías (ANAPOL); además, de haber dedicado mucho tiempo a la preparación de sus conocimientos y aptitudes físicas durante estos últimos años para rendir las pruebas correspondientes.
Luego de someterse a los exámenes médicos de otorrinolaringología y oftalmología, le calificaron como no apto y los funcionarios de la ANAPOL le explicaron vagamente los motivos de su descalificación, mencionando que tenía “la nariz chueca” y que no vería bien porque usa lentes. Una vez conocida la Resolución Administrativa (RA) 001/2017 de 23 de noviembre emitida por el Comité de Evaluación Médica, el 28 del mismo mes y año, presentó ante la CMI memorial de impugnación que fue reiterado el 12 de diciembre de igual año; después de un mes de continuos apersonamientos obtuvo una respuesta “…QUE SE VA POR LAS RAMAS…” (sic), pues no respondieron a sus interrogantes; según el Prospecto de Admisión de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” deberían responder en el plazo de cinco días de manera formal ratificando, modificando o rechazando el acto impugnado.
Del mismo modo, el 17 de enero, 8 de febrero y 6 de abril de 2018 presentó ante la CMI de la UNIPOL reiteradas solicitudes de información respecto al número de postulantes declarados no aptos por revisión médica de las especialidades antes mencionadas, más el detalle de cuántos de ellos habrían impugnado tal decisión, sin embargo, no tuvo respuesta.
Por memorial de 27 de diciembre de 2017, solicitó que la CMI proporcione los nombres de sus integrantes más los criterios de evaluación y selección de postulantes; el 2 de enero de 2018 reiteró su solicitud, esta vez dirigida al Comandante General de la Policía Boliviana -ahora demandado-; misma que fue derivada al Vicerrectorado de la UNIPOL, que pese a ser reiterada en varias oportunidades, no obtuvo respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela violando su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el de petición
- Conforme a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho’
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, a una eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- La legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular, que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, a efecto que pueda asumir defensa o responder por sus actos los cuales provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, consiguientemente, contra quien se dirige la acción.
- …se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR