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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2018-S3

    Fecha: 12-Oct-2018

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    • HASTA TANTO SE DETERMINE LA VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DEL PERDON DEL OFENDIDO ,QUEDA COMO NO PRESENTADO EL MISMO
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • “IMPROCEDENTE”
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
    • que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
    • …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • CONFIRMAR

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