SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de defensa y ampliándolo señaló que a consecuencia de la remisión de antecedentes al Ministerio Público, argumentando que Jesús Walter Gómez Vargas no firmó el documento y con la finalidad de contar con el conocimiento científico de peritos calificados en el área solicitó la designación de peritos idóneos, que determinen la veracidad del mismo, esta instancia, delegó dicha labor a Richard Sánchez Rodríguez quien fue nombrado perito; sin embargo, hasta la fecha no fue posesionado; por ello, ante la negativa de atención, contrató un perito particular y presentó un peritaje elaborado, el cual fue observado por no haber sido obtenido a través de un requerimiento, limitándose el Juez de la causa a trasladarlo a conocimiento de las partes sin resolver ni conceder el incidente del perdón del ofendido. Finalmente, manifestó que de manera arbitraria la autoridad jurisdiccional restringió su derecho a la libertad y vulneró el debido proceso, en su componente de celeridad.
- HASTA TANTO SE DETERMINE LA VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DEL PERDON DEL OFENDIDO ,QUEDA COMO NO PRESENTADO EL MISMO
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “IMPROCEDENTE”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR