SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
“IMPROCEDENTE”
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 02/18 de 30 de julio de 2018, cursante de fs. 20 a 30, declaró “IMPROCEDENTE” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) La solicitud que hizo el accionante en cuanto al incidente de perdón del ofendido, fue resuelta mediante Auto Interlocutorio 157-18, por el cual la autoridad demandada declaró infundado el referido incidente, ya que la víctima y acusador particular negaron haber presentado y firmado el convenio interpuesto por el impetrante de tutela 2) Mediante providencia de 26 de julio emitida por la autoridad demandada, esta alegó respecto al dictamen pericial y requerimiento de concesión del mencionado incidente, que ya existía pronunciamiento de 17 de julio del mencionado año; por lo que, se ratificaba en el mismo y que la prueba ofrecida debía ser puesta a conocimiento del Ministerio Público y el acusador particular; 3) La pericia presentada es unilateral, no se ha demostrado que esta devenga de un profesional designado por el Ministerio Público; y, 4) La Resolución de 17 del citado mes y año se encuentra ejecutoriado al no advertirse que el accionante previamente haya agotado los mecanismos procesales de defensa, no ha cumplido con el principio de subsidiariedad de la acción de libertad.
- HASTA TANTO SE DETERMINE LA VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DEL PERDON DEL OFENDIDO ,QUEDA COMO NO PRESENTADO EL MISMO
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “IMPROCEDENTE”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR