SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

HASTA TANTO SE DETERMINE LA VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DEL PERDON DEL OFENDIDO ,QUEDA COMO NO PRESENTADO EL MISMO

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por Jesús Walter Gómez Vargas, por la supuesta comisión del delito de estafa, planteó el incidente de perdón del ofendido, el cual mereció el decreto de 7 de junio de 2018, que en su parte resolutiva señaló: “…HASTA TANTO SE DETERMINE LA VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DEL PERDON DEL OFENDIDO ,QUEDA COMO NO PRESENTADO EL MISMO…” (sic). El 19 de julio del citado año, fue notificado con el Auto Interlocutorio 157-18 de 17 del mismo mes y año, el cual negó el mencionado incidente, señalando que la víctima y acusador particular negaron haber participado en el señalado convenio; en el memorial de 20 del referido mes y año, dos días después de la emisión del nombrado Auto Interlocutorio presentó un peritaje particular donde claramente se indica y demuestra en sus conclusiones que la firma y nombre de Jesús Walter Gómez Vargas que cursan en los documentos de “…fojas 202 a 207 del cuaderno procesal…” (sic), son auténticos, siendo válidos, amparado en el art. 438 del Código de Procedimiento Penal (CPP); solicitó su libertad inmediata; empero, la autoridad accionada se niega a resolverlo.