SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el impetrante de tutela centra su acción de libertad, señalando que dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de estafa que le siguió Jesús Walter Gómez Vargas, fueron vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, pues la autoridad demandada no estimó su pedido de considerar el incidente de perdón del ofendido y así otorgarle la libertad correspondiente, a pesar de haber presentado un convenio firmado entre las partes con informe pericial particular que demuestra la autenticidad de las firmas del mismo y que a la fecha no habría sido valorado, limitándose a trasladarlo a conocimiento del Ministerio Público y la víctima.
De la revisión de los antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por la presunta comisión del delito de estafa, quien se encuentra cumpliendo una pena de privación de libertad de tres años y seis meses en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, planteó el incidente de perdón del ofendido ante el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento precitado -autoridad demandada- e introdujo como prueba un convenio firmado entre la víctima y este; empero, mediante decreto de 7 de junio de 2018, la autoridad demandada determinó que, debido a la presunción de falsedad de las firmas en el referido documento, -esto en razón a lo declarado por la víctima en el acta de 6 del mes y año mencionado, indicando que no habría firmado ningún acuerdo-, se remitió a instancias del Ministerio Público el mismo y se tubo por no presentado el incidente. Es así que el 25 del nombrado mes y año, el peticionante de tutela nuevamente interpuso incidente de perdón del ofendido, pero la autoridad demandada se excusó de conocer lo requerido por existir causal sobreviniente; empero, la misma fue declarada improbada; notificado el Ministerio Público con relación al convenio supuestamente falso, emitió requerimiento fiscal de 4 de julio del aludido año, en el que estableció que Richard Sánchez Rodríguez sería el perito designado para determinar la veracidad del documento en cuestión, solicitando se deba tomar juramento de ley al aludido perito, a fin de dar prosecución a la investigación, acto que a la fecha no habría sido celebrado. La autoridad demandada, teniendo la obligación de emitir pronunciamiento respecto al incidente de perdón del ofendido el 25 de junio del año referido, expidió el Auto Interlocutorio 157-18 de 17 de julio del señalado año, negando lo impetrado, por lo que notificado el accionante con la determinación asumida, a través del memorial de 20 del mes y año mencionado, adjuntó informe pericial particular que establecía la autenticidad de las firmas insertas en el citado convenio, por lo que pidió se conceda el incidente de perdón del ofendido, situación resuelta mediante providencia de 26 de julio del prenombrado año, en la que la autoridad demandada argumentó que ya existía pronunciamiento respecto a lo impetrado y en cuanto a la prueba ofrecida estableció que fuera puesta a conocimiento del Ministerio Público y la víctima.
- HASTA TANTO SE DETERMINE LA VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DEL PERDON DEL OFENDIDO ,QUEDA COMO NO PRESENTADO EL MISMO
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “IMPROCEDENTE”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR