SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
a)
Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 30 de julio de 2018, cursante de fs. 34 a 37 vta. manifestó que: a) Por acta de 6 de junio del citado año que cursa en el cuaderno de ejecución en el Juzgado a su cargo, la víctima y el acusador particular negaron la elaboración y firma del convenio interpuesto por el ahora accionante a tiempo de plantear el incidente de perdón del ofendido; y, b) La Resolución de 19 de julio del mencionado año, podía ser impugnada por el impetrante de tutela; empero, no lo hizo, por lo que la acción de libertad no puede ser un sustituto de la apelación incidental -de acciones extraordinarias-.
- HASTA TANTO SE DETERMINE LA VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DEL PERDON DEL OFENDIDO ,QUEDA COMO NO PRESENTADO EL MISMO
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “IMPROCEDENTE”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR