SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

i)

En el caso presente, es precisó referir que los actos lesivos denunciados por el impetrante de tutela mediante la presente acción tutelar, se encuentran dentro de la esfera de un procesamiento indebido, en ese entendido, cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que pueda ser observado y denunciado, sino queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en este entendido se identifican dos requisitos concurrentes, sin los que no es posible su análisis vía acción de libertad, los cuales son: i) El acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denuncias que deben estar vinculadas con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.

En la especie, el solicitante de tutela denuncia que la autoridad demandada no estimó su pedido de considerar el incidente de perdón del ofendido y así otorgarle la libertad correspondiente, a pesar de haber presentado un convenio firmado entre las partes con informe pericial particular que demuestra la autenticidad de las firmas del mismo, requerimiento que no se encuentra directamente vinculado con su derecho a la libertad, al no operar como causa directa de su restricción, máxime cuando si tiene constancia que su privación de libertad emerge de la imposición de una sentencia condenatoria; además, el rechazo a la solicitud del perdón del ofendido no es el actuado que coartó o restringió el derecho a la libertad del peticionante de tutela.