SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
1)
Carmen Rosa Aliaga Vda. de Cerruto representante de la FEMAVIN, a través de su abogado en audiencia, refiririó que: 1) No existe legitimación pasiva suficiente ya que la presente acción debió ser dirigida contra todo el Directorio de la ASMAVIN al constituirse en un ente colegiado, las solicitudes presentadas por las afiliadas siempre fueron respondidas en virtud al derecho a la petición; 2) La problemática jurídica radica en dos postulados, la observancia al reglamento aduciendo contradicciones que no fueron precisadas, por lo que debería ser rechazada in limine en el entendido de que al cuestionarse normas infra constitucionales -en el caso el Reglamento- corresponde ejercer un control normativo, las accionantes optaron por la vía incorrecta; por otro lado, manifestaron la existencia de actos consentidos ya que nadie puede aducir su propia torpeza, debido a que las impetrantes de tutela firmaron la aprobación de la póliza de sepelio, no existiendo documental que acredite que se encontraban en desacuerdo o que impugnaron la invalidez de dicho documento, inclusive Mirtha Rau Vda. de Palomeque solicitó incremento al aporte de la póliza y ante la vigencia del Reglamento se presume su constitucionalidad entre tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no determine lo contrario; y, 3) Existen vías pertinentes para que las peticionantes de tutela hagan valer sus derechos, por cuanto ante la inobservancia del principio de subsidiariedad, solicitó se declare la improcedencia de la acción tutelar con imposición de costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR