SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La FEMAVIN fue creada y reconocida como entidad de carácter nacional, autónoma, privada y apolítica según sus estatutos aprobados mediante Resolución Suprema 189006 de 29 de diciembre de 1978, en concordancia con la Resolución Suprema 100371 de 23 de diciembre de 1970, teniendo como único objetivo social otorgar un subsidio de funerales; habiendo cumplido normalmente con sus afiliadas, pese a existir disconformidad sobre el beneficio fijado por la Directiva que establece su pago de acuerdo a los aportes efectuados por las viudas.

Habiéndose tenido conocimiento del pago de quinquenios por beneficios sociales, coste de viajes innecesarios de miembros de su Directorio y la contratación de personal de planta unilateralmente, sin figurar esta potestad en el Estatuto Orgánico de la FEMAVIN; llevando este libre arbitrio en el manejo a provocar reacción en las afiliadas, quienes en Asamblea General de 7 de noviembre de 2017, exigieron la desafiliación y devolución inmediata de sus aportes, que fueron descontados de manera automática de sus rentas, sin que medie aceptación, acuerdo o convenio alguno; solicitud que fue rechazada con pretextos y condiciones totalmente arbitrarias, violando el derecho a la recuperación de sus rentas que son inembargables.

Respecto a la subsidiariedad que rige la presente acción tutelar adujeron que la sui generes relación que surge entre las afiliadas y la FEMAVIN es un convenio impuesto entre particulares, no existiendo otro medio legal para hacer valer sus derechos arbitrariamente conculcados, no pudiendo ampararse en disposiciones del Decreto Ley (DL) 11901 -Ley de Seguridad Social Militar- ni de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), al no encontrarse estos descuentos considerados como beneficios, asignación, subsidios u otro concepto enmarcado dentro de esta rama jurídica, tampoco podría instaurarse una demanda de tipo civil debido a que no se basa en un acuerdo o contrato entre partes, no existe ordenamiento jurídico al que pueda acudirse para demandar la devolución que se pretende, lo que hace viable la presente acción.

COSSMIL al percatarse de la irregularidad jurídica en la que incurría, dispuso la suspensión del descuento obligado; sin embargo, la FEMAVIN en un intento por seguir manejando dichos recursos emitió el “aviso” en el que implicó directamente a la Entidad de Seguridad Social como requirente para llenar requisitos que son inadmisibles para consolidar el embargo de sus rentas.