SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Las accionantes denuncian que desde que ingresan en condición de viudas de militares, sin ser consultadas y automáticamente sus rentas son disminuidas por el aporte destinado a una póliza de sepelio; ante la existencia de irregularidades en la administración de los recursos económicos lograron la suspensión del descuento obligado y posteriormente solicitaron la devolución, aspecto que fue rechazado con pretextos y condiciones totalmente arbitrarios, cerrando toda alternativa de defensa ante la inexistencia de otro medio legal para proteger sus derechos.
De los antecedentes que cursan en obrados, mediante Resolución Congresal 01/2017 de 20 de enero, firmada por las directivas departamentales de la FEVAMIN, se aprobó el Reglamento de la Póliza de Sepelio (Conclusiones II.1 y 2); posteriormente, por Nota 0005/ASMAVIN LPZ/17 de 28 de junio de 2017, Mery Virginia Centellas Vda. de Lucero, remitió el Voto Resolutivo de ASMAVIN La Paz a Carmen Rosa Aliaga Vda. de Cerruto, Presidenta de la FEMAVIN, documento con el que solicitaron la devolución de los aportes descontados del sueldo de viudedad y una auditoria externa a la gestión 2000, la que fue respondida mediante Escrito FEMAVIN-NOTA 064/2017 de 7 de julio (Conclusiones II. 3 y 4).
De acuerdo a lo detallado precedentemente, en la respuesta al Voto Resolutivo emanado de la ASMAVIN representada por las accionantes, se precisó que no asiste competencia ni atribución a la Presidencia y al Directorio Nacional tomar decisión sobre la devolución de aportes, que posiblemente pudiera ser analizada por el Congreso Nacional, instancia que establecería un procedimiento de consulta previa y personal de cada interesada, inclusive debe tenerse presente que este régimen se administra bajo los principios de mutualidad y solidaridad, base de la creación de este beneficio.
Ahora bien, el art. 10 del Estatuto Orgánico de la FEMAVIN, establece que los Congresos Extraordinarios constituidos por el directorio nacional y las presidentas departamentales de la ASMAVIM se realizarán a solicitud de dos o más asociaciones o filiales, cuya finalidad sea tratar modificaciones al Estatuto, Reglamento Interno y otros.
En ese sentido, de acuerdo a lo previsto en el art. 7 del Estatuto Orgánico de la FEMAVIN, el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario es la máxima instancia de decisión a la que las accionantes pudieron recurrir para hacer valer sus derechos denunciados como lesionados por este medio de defensa, conforme dispone el art. 10 del mismo cuerpo legal, que precisa que estas como parte del Directorio de la ASMAVIM La Paz, tienen la facultad de solicitar un congreso extraordinario, tal como lo hizo la Directiva de Trinidad, antes de la aprobación del Reglamento de la Póliza de Sepelio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR