SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
El Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2018 de 4 de mayo, cursante de fs. 188 a 190 de obrados, denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional forma parte del control reforzado de constitucionalidad o tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto, siempre que no exista otro medio de protección; y, ii) Las accionantes no acreditaron haber agotado las vías idóneas pertinentes para el restablecimiento de los derechos lesionados, incumpliéndose con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR