SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

1)

Nataly Patricia Flores Aguanta, Roger Ernesto Gutiérrez Martínez y José Luis Rodríguez Landaeta, Jueces del Tribunal Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 6 de julio de 2018, cursante a fs. 337 y vta., señalaron que: 1) Si el mandamiento era de su despacho y no fue devuelto, se establece que el mismo estaba vigente más allá de la remisión de la causa al Tribunal -no precisa cual-, ese reclamo debió hacerlo en aquella audiencia; sin embargo, no pidió nulidad de actividad procesal que consideraba defectuosa; 2) Si el Fiscal de Materia no conocía los antecedentes de la causa, la acción de libertad debería estar dirigida contra dicha autoridad; 3) Durante el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares, la accionante no fundamentó su solicitud de aplicación del art. 240 del CPP, en función de la acreditación de domicilio para que pueda ser notificada personalmente, tampoco se desvirtuaron los peligros procesales, en compulsa de estos aspectos se dictó resolución respetando sus derechos y garantías constitucionales; y, 4) La audiencia de apelación se encuentra pendiente de resolución, correspondiendo que la instancia legitimada sea quien debata los cuestionamientos a la determinación que emitieron, por lo que corresponde denegar la tutela.