SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción tutelar interpuesta, y ampliándola manifestó que una vez aprehendida, en audiencia de aplicación de medida cautelar el Ministerio Público y la víctima tenían la ineludible obligación de acreditar los presupuestos insertos en el art. 233 del CPP, para posibilitar la detención con relación a las madres lactantes, parte in fine del art. 232 del citado Código; el primero ejercita una lectura de los antecedentes y la víctima refirió los indicios acreditando la probabilidad de autoría y no hicieron un análisis de las razones por las cuales debería estar con detención preventiva, sin considerar otra posible opción.

Al ser una madre en periodo de lactancia no debía merecer la aplicación de una medida cautelar, no ponderaron el principio de favorabilidad en los alcances de los arts. 7 y 221 del CPP, y en la audiencia de apelación pretendía exponer sus agravios; sin embargo, por la ausencia de un Vocal, fue suspendida, momento en el cual la defensa técnica de la víctima aprovechó para hacer abandono de la sala, generando un caos procesal perjudicando la exposición de los agravios.