SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

III.6. Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en la aplicación de medidas cautelares dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público; manifestando que los Jueces demandados no consideraron lo dispuesto por el art. 232.3) del CPP, con relación a la detención preventiva de madres durante la lactancia de hijos menores de un año; igualmente denuncia que la audiencia de apelación de medidas cautelares fue suspendida porque la defensa técnica de la víctima abandono la misma, aspecto que genera lesión al debido proceso en vinculación directa con su derecho a la libertad.

Con relación a que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, para disponer la detención preventiva de la accionante mediante Auto Interlocutorio 244/2018 de 19 de junio (Conclusión II.2), no tomaron en cuenta la previsión del art. 232.3) del CPP, respecto a la aplicación de la detención preventiva a madres durante la lactancia de hijos menores de un año, además de haber omitido pronunciarse sobre la prueba atinente a la probabilidad de autoría, a la acreditación de su condición de abogada pero ahora como ama de casa por la detención preventiva de su esposo, es preciso tener presente que si bien la decisión de las mencionadas autoridades pudo haber desconocido el entendimiento del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que obliga a que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares deben tener la necesaria fundamentación y motivación para satisfacer el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, no es posible ingresar a valorar lo alegado debido a que la accionante recurrió contra el Auto mencionado, interponiendo apelación incidental (Conclusión II.4), y una eventual decisión sobre el fondo de la problemática planteada en relación a este acto lesivo provocaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico dando lugar a la posible emisión de dos resoluciones distintas sobre un mismo asunto por la activación de dos vías paralelas; por lo que el haber apelado el Auto Interlocutorio precitado, configura el segundo supuesto a que se refiere el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que impide a este Tribunal el análisis del fondo denunciado; es decir, la impugnación de la aplicación de una medida cautelar; por lo que con relación a este punto corresponde denegarse la tutela.

En el mismo sentido, no obstante que conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la detención preventiva no se aplicaría a las madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la que procederá cuando no sea posible imponer otra medida alternativa, por la reforzada y especial protección de que goza la maternidad por parte del Estado por mandato del art. 193 CPE, tampoco es posible a través de la presente acción tutelar, ingresar a valorar si la determinación dispuesta en contra de la accionante vulneró los derechos cuya lesión se alegó, debido a que como en el caso descrito en el párrafo precedente, activó el recurso de apelación incidental, de modo que hay una decisión pendiente que resolverá la problemática en la vía ordinaria, lo que impide el análisis de esta, en observancia del precitado Fundamento Jurídico.

En relación al acto lesivo traducido en la suspensión de la audiencia de apelación incidental de 4 de julio de 2018 (Conclusión II.5), que afectaría al debido proceso en vinculación con el derecho a la libertad de la accionante, los Vocales demandados al haber dispuesto la postergación del actuado procesal y reprogramarlo para una fecha posterior sin más argumento que el abandono de la abogada de las víctimas, incurrieron en la forma de dilación indebida del trámite de impugnación descrito en el inciso c) del Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional; es decir, suspendieron la audiencia de consideración de apelación de medida cautelar, por causas injustificadas como la ausencia del patrocinante mencionado, en contrasentido con la celeridad con la que deben actuar las autoridades en el conocimiento y atención de las solicitudes y trámites en los que se halla comprometida la libertad, presupuesto que amerita la protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, conforme al Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en procura de agilizar la resolución de la apelación incidental, deducida por la accionante el 22 de junio de 2018 (Conclusión II.4), ante la indebida dilación para resolver su situación jurídica, correspondiendo concederse la tutela.