SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado y sancionado por el art. 332.2) del Código Penal (CP), actualmente se encuentra detenida en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; el 18 de junio de 2018, se ejecutó el mandamiento de aprehensión cuando se encontraba con su niño de tres semanas; en ese contexto, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, emitieron providencia de 19 de junio del mismo año, señalando audiencia de aplicación de medidas cautelares para horas 16:45.
Con relación a la acreditación de su domicilio, la documentación presentada no fue valorada; respecto a los peligros procesales no tuvo conocimiento previo para ejercer un óptimo y adecuado derecho a la defensa; asimismo, la defensa técnica de la víctima abandonó la audiencia de apelación incidental.
La jurisprudencia constitucional establece que en el caso de mujeres embarazadas o con un hijo menor de un año, la detención preventiva como medida de carácter personal deber ser aplicada cuando no exista otro medio que pueda garantizar su presencia en el proceso, en consideración no solamente del riesgo que corre la salud o la vida de la madre, sino también del ser en gestación o recién nacido, por lo que antes de imponerse esta medida de última ratio se deben agotar todas las posibilidades de aplicación de otras alternativas que pueden cumplir el citado fin.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares pronunciadas en apelación y el alcance de lo previsto en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…
- sino también en las decisiones que se emiten a efectos de rechazar las solicitudes de cesación a la medida cautelar de privación temporal de libertad, su sustitución o modificación; es decir, una debida fundamentación es exigible tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia como en aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial (art. 124 del CPP)
- los Tribunales de alzada, solo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado con relación a la resolución apelada
- III.2. Protección constitucional del derecho a la vida y la mujer embarazada
- los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.4. Dilación en la tramitación del recurso de apelación incidental de medida cautelar
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR