SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado y sancionado por el art. 332.2) del Código Penal (CP), actualmente se encuentra detenida en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; el 18 de junio de 2018, se ejecutó el mandamiento de aprehensión cuando se  encontraba con su niño de tres semanas; en ese contexto, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, emitieron providencia de 19 de junio del mismo año, señalando audiencia de aplicación de medidas cautelares para horas 16:45.

Con relación a la acreditación de su domicilio, la documentación presentada no fue valorada; respecto a los peligros procesales no tuvo conocimiento previo para ejercer un óptimo y adecuado derecho a la defensa; asimismo, la defensa técnica de la víctima abandonó la audiencia de apelación incidental.

La jurisprudencia constitucional establece que en el caso de mujeres embarazadas o con un hijo menor de un año, la detención preventiva como medida de carácter personal deber ser aplicada cuando no exista otro medio que pueda garantizar su presencia en el proceso, en consideración no solamente del riesgo que corre la salud o la vida de la madre, sino también del ser en gestación o recién nacido, por lo que antes de imponerse esta medida de última ratio se deben agotar todas las posibilidades de aplicación de otras alternativas que pueden cumplir el citado fin.