Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 62/2016 de 28 de julio, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Marina Felisa Blass Condarco contra la Resolución 580/2015 de 3 de agosto, emitida por el Juez de Instrucción Penal Tercero de Capital del mismo departamento, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por el solicitante de tutela disponiendo el correspondiente archivo de obrados respecto a los delitos de falsedad material e ideológica (fs. 46 a 48 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR