SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la dignidad y a la libertad, alegando que pese a que la investigación penal por falsedad material e ideológica fue extinguida por prescripción, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, se negó a dar curso a su solicitud de cancelación de las medidas cautelares establecidas en su contra, arguyendo que previamente el Fiscal de Materia asignado al caso, debe pronunciarse respecto a la ampliación de la imputación por el delito de uso de instrumento falsificado en grado de complicidad.
Expuesta la problemática jurídica, resulta importante puntualizar, que lo que se reclama es la falta de pronunciamiento de la autoridad denunciada en relación a la solicitud de cancelación de las medidas cautelares que pesan sobre el accionante, pues, la autoridad demandada exigiría que el Fiscal de Materia asignado al caso se pronuncie previamente sobre la ampliación referida precedentemente.
De acuerdo a la documentación aparejada, se evidencia que dentro de la investigación penal iniciada por el Ministerio Público (Conclusión II.1), por Auto de Vista 62/2016 de 28 de julio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se confirmó la Resolución 580/2015 de 3 de agosto, emitida por el Juez de Instrucción Penal Tercero de Capital del mismo departamento que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada (Conclusión II.2) y, por consiguiente, el correspondiente archivo de obrados respecto a los delitos de falsedad material e ideológica imputados contra el referido accionante.
Ante esa situación, al considerar que no existe materia justiciable en su contra, conforme consta en la Conclusión II.6 de este fallo constitucional, de manera reiterada a través de memoriales presentados el 23 y 30 de abril, 17 y 25 de julio todos de 2018, el impetrante de tutela, solicitó al Juez demandado, la cancelación de las medidas cautelares que le fueron aplicadas; autoridad que por decretos de 2 y 18 de julio de 2018 (Conclusión II.8), rehusó dar curso a dicho pedido aduciendo que previamente el Fiscal de Materia asignado al caso, debía pronunciarse en relación a la ampliación de la imputación contra el peticionante de tutela respecto al delito de uso de instrumento falsificado en grado de complicidad, según estableció el Auto Interlocutorio 12/2017 de 7 de febrero, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento.
De lo precedentemente descrito, se puede concluir que la autoridad demandada incurre en la omisión de cancelar las medidas restrictivas impuestas dentro de un proceso penal en el que se dispuso la prescripción de los tipos penales imputados, pues, la posible ampliación por otro delito no se concretó. Consiguientemente, la insistencia de mantener subsistentes o vigentes las medidas cautelares y los efectos de una investigación extinguida, deben ser considerados como procesamiento indebido.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe tomarse en cuenta que la vía idónea para reclamar el procesamiento indebido es la acción de amparo constitucional y que el ámbito de protección que brinda la acción de libertad en ese aspecto, no alcanza a la generalidad de situaciones que puedan ser observadas y denunciadas; en ese entendido, la jurisprudencia constitucional identificó la concurrencia de los requisitos para hacer posible el análisis del debido proceso vía acción de libertad; es decir, que el acto lesivo considerado ilegal, la omisión indebida o la amenaza de la autoridad pública, denunciadas, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, que exista absoluto estado de indefensión. En el caso que nos ocupa, el accionar de la autoridad demandada atañe directamente al derecho a la libertad física y de locomoción del accionante, ya que al no darse curso a la solicitud de cancelación de las medidas cautelares, continuarían afectadas y limitadas la libertad y locomoción del prenombrado, pues el ejercicio pleno de ese derecho depende de la cancelación de las disposiciones restrictivas vigentes. Por consiguiente, corresponde conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR