SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.4.
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 12/2017 de 7 de febrero, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, declaró probado el incidente de nulidad por defecto absoluto formulado por el accionante, dejando sin efecto los obrados hasta la providencia de radicatoria decretada dentro de la investigación penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, por no existir ampliación alguna en relación al ilícito de uso de instrumento falsificado en grado de tentativa respecto al impetrante de tutela, disponiendo además que el Fiscal de Materia asignado al caso, se pronuncie sobre la ampliación de la imputación contra el peticionante de tutela por el delito de uso de instrumento falsificado en grado de complicidad (fs. 37 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR