Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista 151/2018 de 2 de julio, la Sala Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia Decimoprimera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia 26/2017 de 24 de marzo, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del mismo departamento, que declaró improbada la demanda presentada dentro del proceso sumario de nulidad de Escritura Pública 64/2005 y Minuta de Transferencia de 3 de febrero de 2005 y la cancelación de su inscripción en Derechos Reales (DD.RR.); demanda que fue interpuesta por Marina Felisa Blass Condarco (fs. 21 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR