SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
1)
Nancy Bustillos Burgoa y Gilberto Carlos Blanco Quisbert, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 29 de septiembre de 2018, cursante de fs. 47 a 48 vta., y en audiencia señalaron que: 1) No les corresponde informar con relación a la falta de notificación con la imputación formal; 2) Radicada la causa por los delitos de uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo y manipulación informática; por providencia de 26 de octubre de 2017, dispusieron la notificación mediante cédula con las acusaciones fiscal y particular al accionante y las pruebas de descargo, no mereciendo respuesta ni menos observación alguna en el término de diez días como establece el art. 340.IV del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que pronunciaron el Auto de apertura de juicio oral; sin embargo, de acuerdo a la representación del Oficial de la Central de Notificaciones no pudo practicarse la notificación al impetrante de tutela debido a la imposibilidad de dar con su domicilio; ante ese antecedente decidieron se notifique por edictos; y, 3) No declararon rebelde al prenombrado debido a que en el edicto publicado se omitió introducir el Auto de apertura de juicio oral, por lo que suspendieron la audiencia fijada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tenga la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR