SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 32/2018 de 29 de agosto, cursante de fs. 58 a 62, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) No evidenciaron en antecedentes que el accionante se encuentre detenido o exista mandamiento de aprehensión en su contra que este pendiente de ejecución; ii) No señaló el nombrado en qué fecha se le hubiera declarado rebelde, ya que de obrados advirtieron que no consta una resolución de declaratoria de rebeldía; iii) En el presente caso, tomaron cuenta el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ante la existencia de la Resolución 21/2018 de 7 de junio, referente al Auto de apertura de juicio oral, evidenciando un proceso penal en contra del impetrante de tutela donde puede acudir; en este caso, al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del referido departamento, a objeto de plantear “…el instituto procesal que corresponda…” (sic), sobre la supuesta vulneración de derecho; y, iv) Consideraron que el impetrante de tutela antes de acudir a esta instancia debió previamente concurrir a la autoridad jurisdiccional en procura del restablecimiento de sus derechos y garantías presuntamente lesionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tenga la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR