SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de manipulación informática, la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 315/2015 de 2 de julio, declarando la extinción de la acción penal a su favor en vista que no le notificaron con la imputación formal, falencia y retardación atribuible al Órgano Judicial; dicha decisión fue revocada por Auto de Vista 146/2016 de 13 de mayo, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que posteriormente fue devuelta al Juzgado de origen; a lo que la referida autoridad el 31 del mismo mes y año, dictaminó el “Auto” de Conminatoria disponiendo se pronuncie requerimiento conclusivo.
Radicada la acusación fiscal ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del citado departamento, se apersonó al mismo señalando su domicilio real; sin embargo, jamás le comunicaron con ningún actuado realizado, manifestando que según información de la Auxiliar de ese Tribunal se enteró que supuestamente fue declarado rebelde por no asistir a una audiencia, la que fue notificada a su persona mediante edictos, cuando debió practicarse en su domicilio real señalado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tenga la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR