Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.2.
II.2. Mediante memorial de 7 de julio de 2015, Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 315/15; la cual mereció la providencia de 9 de julio de 2015, corriendo en traslado a las partes con dicho recurso; a lo que el impetrante de tutela y Roger Joaquín Velásquez Alcáraz -Fiscal de Materia- por escrito presentado el 21 de igual mes y año, y 26 de noviembre del mismo año, contestaron negativamente a la referida apelación planteada (fs. 10 a 11 vta., 13 a 14 vta. y 22 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tenga la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR