SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, alegando que no habría sido notificado con las acusaciones fiscal y particular en su domicilio real señalado sino en otro, dando lugar a que lo declaren rebelde por inconcurrencia a la audiencia de inicio de juicio oral.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo expresado en audiencia de consideración de la acción de libertad y lo referido en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, el 21 de febrero de 2017 el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, radicó la acusación fiscal contra el accionante y otro, por los delitos de uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, manipulación informática y otros; siendo notificado el prenombrado con las acusaciones fiscal y particular mediante cédula; por Resolución 21/2018 de 7 de junio, el referido Tribunal dispuso la apertura de juicio oral, público, continuo y contradictorio, a tal efecto señaló audiencia para el 28 de agosto de 2018; en dicho actuado el querellante solicitó se declare la rebeldía del impetrante de tutela y se expida mandamiento de aprehensión contra el nombrado por su incomparecencia; sin embargo, ese petitorio fue rechazado debido a la falta de notificación al nombrado con el Auto de apertura de juicio oral mediante edicto, señalando similar actuado para otra fecha.
En ese contexto, el Tribunal de garantías evidenció que no se encuentra en el cuaderno procesal, la supuesta declaratoria de rebeldía alegada por el impetrante de tutela, sino la denegatoria a la misma, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz; por lo que, al no advertir dicho extremo -declaratoria de rebeldía-, la lesión del derecho al debido proceso vinculado a la libertad no puede ser considerada en esta vía, tomando en cuenta la línea jurisprudencial uniforme desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que esta acción tutelar procede cuando existen vulneraciones que afectan directamente al derecho a la libertad como consecuencia de un procesamiento indebido o que se encuentre en riesgo la vida o la libertad personal; permite remarcar que el presente recurso no abarca a todas las formas de conculcación de derechos referidos al debido proceso, sino solo a aquellos entornos que están relacionados directamente con la libertad física y de locomoción.
Aspectos que no concurren en el caso presente, ya que el accionante no se encuentra privado de su libertad ni está en riesgo su vida, en sentido que la supuesta declaratoria de rebeldía, motivo de la interposición de la presente acción de libertad no existe; por tal razón al no advertirse vulneración del debido proceso que afecte o comprometa el derecho a la libertad del prenombrado, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tenga la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR