SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo, refirió que: a) El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, no observó la falta de notificación con la imputación formal a su persona vulnerándose el debido proceso; b) Presentó memorial de apersonamiento ante el aludido Tribunal pidiendo fotocopias simples, asimismo señalando su domicilio procesal; c) En ningún momento le notificaron con la acusación fiscal y particular, por esta razón reclamó tal aspecto ante la Auxiliar del citado Juzgado, quien le manifestó que hubiera sido declarado rebelde disponiéndose su comunicación mediante edictos; y, d) En la acusación fiscal se consignó erradamente su domicilio ubicado en la avenida Max Paredes 2681, zona Alto LLojeta, donde se practicó su notificación; sin embargo, en su declaración informativa inserta en dicha acusación, se tiene la correcta dirección situada en la avenida Max Fernández 2681 según “fs. 296”; ante ese error no tuvo conocimiento ni la oportunidad de presentar pruebas de descargo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tenga la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR