SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo, refirió que: a) El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, no observó la falta de notificación con la imputación formal a su persona vulnerándose el debido proceso; b) Presentó memorial de apersonamiento ante el aludido Tribunal pidiendo fotocopias simples, asimismo señalando su domicilio procesal; c) En ningún momento le notificaron con la acusación fiscal y particular, por esta razón reclamó tal aspecto ante la Auxiliar del citado Juzgado, quien le manifestó que hubiera sido declarado rebelde disponiéndose su comunicación mediante edictos; y, d) En la acusación fiscal se consignó erradamente su domicilio ubicado en la avenida Max Paredes 2681, zona Alto LLojeta, donde se practicó su notificación; sin embargo, en su declaración informativa inserta en dicha acusación, se tiene la correcta dirección situada en la avenida Max Fernández 2681 según “fs. 296”; ante ese error no tuvo conocimiento ni la oportunidad de presentar pruebas de descargo.