VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0711/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0711/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

contenido

En tal contexto, las estructuras de género también están presentes en el ámbito jurídico. Así, como anota Alda Facio[8], el fenómeno jurídico comprende no solo las normas -componente formal normativo-; sino también, las instituciones que las crean, aplican y tutelan, así como el contenido que se les da al interpretarlas y aplicarlas, que genera precedentes jurisprudenciales, que en el caso boliviano, tratándose de la justicia constitucional, tienen carácter vinculante -componente     estructural-; así como las actitudes y el conocimiento que de los otros componentes tenga la gente, o con mayor precisión, el contenido que ésta le da a las leyes y a la aplicación de las mismas a través de las tradiciones, costumbres, el conocimiento y uso que de ellas hagan, que se convierten en leyes escritas -componente político cultural-. Al respecto, Alda Facio sostiene que este último factor, influye en cómo la ley es administrada: “…Del contenido que cada comunidad le da a los principios y valores tales como libertad, igualdad, solidaridad, honestidad, etc., dependerá mucho lo que se entienda por ‘igualdad de los cónyuges’, o por ‘igual salario por trabajo igual’, o por ‘libertad de trabajo’, etc.”[9].

Los componentes antes señalados se influyen mutuamente. Así, el componente formal normativo repercute, y muchas veces, cuando no se efectúa una interpretación conforme a los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, limita al estructural; ambos influyen en el cultural; y viceversa, es decir, el componente cultural puede condicionar al estructural, la interpretación de las normas jurídicas, lo que generará un discurso jurídico que puede estar impregnado de estereotipos; en tal sentido, se podrá hablar de sesgo de género en la administración de justicia.

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Así, esta Convención reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el mantenimiento de la discriminación contra las mujeres y obliga a los Estados a eliminar los estereotipos, considerando la obligación de garantizar a hombres y mujeres, la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

En tal sentido, la discriminación contra la mujer, se manifiesta a través de conductas, que basadas en el hecho de ser mujer, lleguen a restringir el ejercicio de sus derechos. Ahora bien, en el campo jurídico, el considerar que solo hay discriminación cuando está en la redacción de la ley              -componente formal-normativo-, es tener una apreciación muy limitada de este problema; pues, también existe cuando la norma se aplica o interpreta en forma discriminatoria -componente estructural-; y, cuando la doctrina, las costumbres, las formas socialmente aprendidas y admitidas de uso de poder, inciden en el ejercicio de derechos -componente    político-cultural- o condicionan los otros dos componentes.

Efectivamente, es evidente que los estereotipos y prejuicios existentes, hacen que la discriminación sea más evidente hacia ellas, a lo que se suma, que el ejercicio de poder, en términos de Michel Foucault, no necesariamente acude a la fuerza, sino a la producción del saber, de la verdad y al orden del discurso; este enfoque nos permite comprender aspectos que hacen a la realidad boliviana, relacionados con casos de “abuso de poder”, “abuso de autoridad”; “influyentismo”, que constituyen referencias de los micropoderes; de sus formas de constituirse y de expresarse.