VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0711/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0711/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

e) La equidad en el derecho de acceso y tenencia de la tierra de mujeres y hombres

            La ejecución y cumplimiento de estos procedimientos será de estricta responsabilidad de los funcionarios públicos en sus distintas etapas y diferentes actividades, conforme la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Tales actividades deberán realizarse de manera compatible con la protección de la vida humana, el respeto a los derechos de los pueblos indígenas u originarios y campesinos, la propiedad pública y privada, la promoción de la equidad de género, la conservación del medio ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad.

           De lo expuesto se infiere que el marco constitucional reconoce los derechos que deben implementarse y particularmente garantizarse para aquellas poblaciones más vulnerables, como es el acceso de la mujer a la justicia, y esta aplicación de derechos y garantías constitucionales derivan en el reconocimiento necesario de una política de género que debe transversalmente ser observada por todas las entidades administrativas que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia. Teniendo así que la necesidad de garantizar una administración de justicia con criterios de equidad, responde a una demanda de la Constitución Política y de la normatividad nacional e internacional vigente. Reconociendo la aplicación de criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género, responde al contexto de la protección de los derechos humanos en particular a la aplicación del principio de igualdad, que permite hacer visibles las diferencias para que no se conviertan en desventaja, y la no discriminación en todas sus manifestaciones, por razones de sexo, edad, raza, orientación sexual, religión, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica, entre otras.

La indicada Sentencia Nacional Agroambiental, resolviendo una demanda contenciosa administrativa en la que se impugnó una Resolución Suprema por la que se otorgó Título Ejecutorial en copropiedad a varios hermanos, entre ellos, el esposo de la demandante, sin que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) hubiera garantizado sus derechos como mujer y esposa del beneficiario, el Tribunal Agroambiental, declaró probada la demandada contenciosa administrativa y nula la Resolución Suprema, anulando obrados a objeto que el INRA emita nuevo informe en conclusiones, adecuando el proceso de saneamiento a las disposiciones legales vigentes, garantizando el debido proceso y los derechos de la mujer. La Sentencia sostuvo que, ante la posición del esposo de desconocer los derechos de la mujer y excluirla como beneficiaria del predio, se violentaron sus derechos de acceso a la tierra, lesión que es ratificada por el referido Instituto, que omitió cumplir las normas que mandan y obligan a que los funcionarios públicos, en este caso del INRA, brinden las garantías necesarias para precautelar los derechos de la mujer, y garantizar su efectiva participación en el proceso de saneamiento,

…dado que no resulta suficiente las condiciones de publicidad que invoca el codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, habría dado en el proceso de saneamiento del predio “EL POTRERITO”, porque este hecho constituye una regla de carácter genérica, que evidentemente denota el grado de transparencia de la entidad administrativa en la ejecución del saneamiento; sin embargo, no son medidas suficientes cuando se trata de garantizar la participación de la conyugue o de la mujer, que puede encontrarse en situaciones de desventaja, dominio, o violencia física, psicológica o patrimonial, como sería el escenario del actual caso que nos ocupa, donde correspondía que el INRA (…) demande la participación de la cónyuge, lo cual sí constituiría una garantía a favor de los derechos de la mujer y no limitarse como en el presente caso a reconocer como beneficiarios solo a los hermanos (…) sin haber constatado el INRA trabajo alguno que fuera ejecutado por los citados ciudadanos, todo esto en perjuicio de los derechos que le asisten a CFG y en tal circunstancia el INRA ha omitido dar cumplimiento estricto a la normativa antes señalada que debió ser interpretada en el espíritu de concepción, que es el buscar la verdadera equidad entre los derechos de la mujer y del hombre a objeto de ponerlos en igualdad de condiciones respetando las diferencias de cada uno de ellos.