VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0711/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra
En torno a la obligación que tiene el Estado respecto a la eliminación de la discriminación de las mujeres en el acceso a la tierra, el art. 402.II de la Norma Suprema, prevé: “Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra” (las negrillas nos pertenecen).
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
- Partes:
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 7
- II.2. El derecho a la igualdad y a la no discriminación. Titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de tierra
- y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal
- Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra
- Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres
- recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento
- igualdad de derechos de las mujeres rurales a la tierra, el agua y otros recursos naturales; así como adoptar todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres rurales en relación con la tierra y los recursos naturales, y diseñar y aplicar una estrategia integral para acabar con las actitudes, prácticas y estereotipos discriminatorios que obstaculizan su derecho a la tierra y los recursos naturales
- e) La equidad en el derecho de acceso y tenencia de la tierra de mujeres y hombres
- II.3. Mujer y estereotipos de género en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- contenido
- l
- II.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- b)
- MAGISTRADA