VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0711/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento
Sobre dichas normas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la Recomendación general 34 de 2016, sobre los Derechos de las Mujeres Rurales, señala que los Estados partes deberían velar porque los marcos jurídicos no sean discriminatorios y garanticen el acceso de las mujeres rurales a la justicia, garantizando la reivindicación de sus derechos, fomentando el empoderamiento jurídico de las mujeres rurales, a través de procedimientos judiciales y cuasi judiciales, que tengan en cuenta la perspectiva de género, así como eliminar los obstáculos que impiden a las mismas, acceder a la justicia; garantizar su acceso físico a los tribunales y otros mecanismos de justicia, por ejemplo, mediante la disposición de tribunales móviles que sean accesibles a ellas.
La misma Recomendación sostiene que los Estados partes deberían adoptar leyes, políticas, normativas, programas, procedimientos administrativos y estructuras institucionales eficaces para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres rurales, con miras a garantizarles el ejercicio y disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en pie de igualdad con los hombres, adoptando medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres rurales en todas las esferas en las que están insuficientemente representadas o en desventaja.
- Partes:
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 7
- II.2. El derecho a la igualdad y a la no discriminación. Titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de tierra
- y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal
- Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra
- Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres
- recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento
- igualdad de derechos de las mujeres rurales a la tierra, el agua y otros recursos naturales; así como adoptar todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres rurales en relación con la tierra y los recursos naturales, y diseñar y aplicar una estrategia integral para acabar con las actitudes, prácticas y estereotipos discriminatorios que obstaculizan su derecho a la tierra y los recursos naturales
- e) La equidad en el derecho de acceso y tenencia de la tierra de mujeres y hombres
- II.3. Mujer y estereotipos de género en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- contenido
- l
- II.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- b)
- MAGISTRADA