Juristeca
Juristeca País
    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0736/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0736/2018-S2

    Fecha: 31-Oct-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes:
    • I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • los siguientes fundamentos jurídicos
    • cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
    • 9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos
    • La asistencia familiar
    • se otorga hasta cumplida la mayoría de edad
    • el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido
    • II.2.
    • salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
    • i)
    • pueden existir restricciones “legales” a la libertad física; empero, resultan arbitrarias por ser desproporcionales
    • razonabilidad
    • II.3.1.   Principio de legalidad
    • II.3.2.   Principio de proporcionalidad
    • sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
    • y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes
    • priorizándose el interés de las niñas, niños y adolescentes
    • idónea o adecuada
    • no pudiendo ser mayor a tres (3) meses. La o el deudor será otra vez apremiado si no satisface su obligación en el nuevo plazo
    • a)
    • 1)
    • que la libertad está condicionada al acto procesal de compromiso juramentado de pago -compromiso que responde a la protección del interés superior del menor o menores involucrados
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • II.3.4.   Fundamentación y motivación
    • II.4.  Los actos de comunicación y las nulidades procesales
    • la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos  que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos
    • especificidad o legalidad,
    • notificado al demandado -ahora accionante- en forma personal el 3 de enero de 2005
    • 2 de diciembre de 2014
    • Auto de 26 de agosto de 2015
    • La vigencia del mandamiento es indefinida
    • III. CONCLUSIÓN
    • MAGISTRADA
    • Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
    • abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca