VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0736/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
especificidad o legalidad,
La jurisprudencia constitucional, establece que de acuerdo a los principios de especificidad o legalidad, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si el mismo no está expresamente determinado por la ley; conforme al principio de finalidad del acto, no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto; puesto que, puede acontecer que, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinado; el de trascendencia, según el cual, quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, demostrar el agravio que le causa el acto irregular que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad; y, el de convalidación por el que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso de nulidad, no podrá ser declarada si el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, que rigen las nulidades procesales (SC 0731/2010-R de 26 de julio)[8].
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- los siguientes fundamentos jurídicos
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- 9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos
- La asistencia familiar
- se otorga hasta cumplida la mayoría de edad
- el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido
- II.2.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- i)
- pueden existir restricciones “legales” a la libertad física; empero, resultan arbitrarias por ser desproporcionales
- razonabilidad
- II.3.1. Principio de legalidad
- II.3.2. Principio de proporcionalidad
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes
- priorizándose el interés de las niñas, niños y adolescentes
- idónea o adecuada
- no pudiendo ser mayor a tres (3) meses. La o el deudor será otra vez apremiado si no satisface su obligación en el nuevo plazo
- a)
- 1)
- que la libertad está condicionada al acto procesal de compromiso juramentado de pago -compromiso que responde a la protección del interés superior del menor o menores involucrados
- 2)
- 3)
- 4)
- II.3.4. Fundamentación y motivación
- II.4. Los actos de comunicación y las nulidades procesales
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos
- especificidad o legalidad,
- notificado al demandado -ahora accionante- en forma personal el 3 de enero de 2005
- 2 de diciembre de 2014
- Auto de 26 de agosto de 2015
- La vigencia del mandamiento es indefinida
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones