VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0736/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0736/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

La vigencia del mandamiento es indefinida

Otro aspecto denunciado por el impetrante de tutela, es la presunta caducidad del mandamiento de apremio en su contra; al respecto, es necesario enfatizar que el accionante incurre en confusión; puesto que, no hay norma legal que establezca la caducidad, al contrario, tomando en cuenta que la asistencia familiar es un deber/derecho, que debe cumplirse mensualmente y tiene un carácter acumulativo, la última parte del parágrafo III del art. 415 del CFPF establece expresamente que “…La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad” (las negrillas fueron agregadas); es decir, que no hay termino de caducidad (seis meses) al que se encuentre sometida la vigencia del mandamiento de apremio.

Conforme a lo anotado, no se causó lesión a derecho fundamental o garantía constitucional alguna del demandante de tutela; por cuanto, si bien el mandamiento fue librado el 30 de septiembre de 2015 y ejecutado el 19 de febrero de 2018; es decir, después de más de dos años; sin embargo, como se ha explicado, no existe un plazo de caducidad para su ejecución. Consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada tanto respecto a la autoridad judicial demandada como a los funcionarios policiales que ejecutaron el mandamiento de apremio.