VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0736/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0736/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos

           En correspondencia con esta norma, el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE) prescribe, entre los deberes de los bolivianos y bolivianas, el de “9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos” (las negrillas son nuestras); deber cuyo cumplimiento tiene que ser garantizado por el Estado, de acuerdo al art. 9.4 de la CPE. En sintonía con la citada Ley Fundamental, el Código de las Familias y del Proceso Familiar, en su art. 109 establece el contenido de la asistencia familiar, expresando: