AUTO CONSTITUCIONAL 00383/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 00383/2018-CA

Fecha: 28-Nov-2018

9 (Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y la tramitación de los procesos  o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite)

El accionante mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2018, ante el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura cursante de fs. 58 a 64, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura, señaló que en su condición de Juez Unipersonal de Sentencia Penal y Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Riberalta del referido departamento, está siendo procesado por la tramitación de una excusa, pese a que la SCP 0075/2017-S3 de 24 de febrero, establece los parámetros por los cuales no se puede procesar por esa situación a las autoridades jurisdiccionales. Pese a existir ese fallo constitucional, la citada Unidad de Transparencia de la citada institución le instauro proceso disciplinario por faltas graves estipuladas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, que determinan lo siguiente: “…Art. 187 Inc. 9 (Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y la tramitación de los procesos  o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite) y inc. 14 (Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados)” (sic), atribuyéndole haber incurrido en demora debido al trámite de una excusa.

Indica que existe duda razonable sobre la inconstitucionalidad del art. 187.9 y 14 de la LOJ, porque vulnera abiertamente preceptos constitucionales. Por otro lado, concurre una relación de causalidad y vinculación entre la validez constitucional de la citada norma legal con la decisión que se adopte en el referido proceso disciplinario.