Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 00383/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
A su vez, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, en cuanto a la oportunidad determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura
- 9 (Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y la tramitación de los procesos o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- Fragmento 10
- II.4
- RATIFICAR