AUTO CONSTITUCIONAL 00383/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 00383/2018-CA

Fecha: 28-Nov-2018

rechazó

Por Resolución 01/2018 de 29 de octubre, cursante de fs. 69 a 70 vta., el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El legislador ha previsto requisitos de contenido para la procedencia de esta acción de inconstitucionalidad: 1) Debe ser promovida dentro de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada, de oficio o a solicitud de alguna de las partes procesales; 2) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; 3) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la normativa aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, y, 4) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez (AC 0509/2012-CA de 12 de abril y AC 0064/2012-CA de 22 de febrero). En este caso, no se aprecia la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y menos la vinculación necesaria entre la validez constitucional de dicha norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa. Asimismo, los argumentos del accionante carecen de fundamentación respecto a cómo la ley resulta ser incompatible con la Constitución Política del Estado, a lo que se agrega que no se identificaron adecuadamente las normas constitucionales que se consideran infringidas ni se explica en qué medida el precepto legal impugnado afectará en la decisión final del referido proceso disciplinario; y, b) El art. 27.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone que se rechazarán las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos: i) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional. Al respecto, sobre el art. 187.9 de la LOJ, se dictó el AC 0081/2015-CA de 3 de marzo, que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta que cuestionó ese precepto legal. Y con relación al art. 187.14 de la referida Ley, se expidió la SCP 0060/2015 de 6 de julio que, declaró la constitucionalidad del mismo; ii) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo. En el caso que se analiza, se efectúa un inusual señalamiento de disposiciones legales, pero no se esgrime una fundamentación jurídica, debiendo el accionante haber explicado de manera clara cómo el artículo impugnado resulta incompatible con determinadas normas constitucionales.