Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 00383/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
Fragmento 10
Al respecto, en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril se indica que ese entendimiento fue reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, en el que además se señaló: “(…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (las negrillas nos corresponden); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura
- 9 (Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y la tramitación de los procesos o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- Fragmento 10
- II.4
- RATIFICAR